El Tribunal Supremo de España ha fallado a favor de Correos en un caso que involucra la antigüedad laboral y la indemnización por despido de un empleado con múltiples contratos temporales. La decisión significa que el empleado no puede contar todos sus contratos temporales para calcular su antigüedad y, por lo tanto, su indemnización por despido.
La cuestión de cómo calcular la antigüedad de un empleado con una serie de contratos temporales ha sido un tema de debate en los tribunales españoles durante años, ya que no está específicamente regulado en la legislación laboral española. En este caso particular, el empleado había estado trabajando para Correos desde 2007, con un contrato temporal tras otro hasta febrero de 2021. Cuando la empresa le notificó el fin de su contrato, el empleado impugnó la decisión.
El Juzgado de lo Social n.º 31 de Barcelona estimó parcialmente la demanda en 2022, declarando la improcedencia del despido. Como resultado, Correos tuvo que decidir entre readmitir al trabajador o pagarle una indemnización de 9.467,70 euros. El empleado apeló al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, solicitando que su indemnización reflejara los 15 años que había trabajado en Correos a través de varios contratos.
Sin embargo, tanto el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña como el Tribunal Supremo rechazaron esta solicitud, citando las largas interrupciones entre contratos. Durante los 15 años que el empleado estuvo en la empresa, hubo tres pausas contractuales, una de las cuales duró hasta 301 días. Estos períodos de inactividad fueron suficientemente largos para que los tribunales decidieran no contar toda la antigüedad del empleado al calcular su indemnización por despido.
Es importante destacar que el Estatuto de los Trabajadores no especifica cuánto tiempo debe pasar entre un contrato temporal y otro para que se rompa la antigüedad de un empleado con la empresa. Por lo tanto, la jurisprudencia ha tenido que resolver cada caso, considerando lo que se conoce como “unidad esencial del vínculo”. Esto determina si la relación laboral ha sido solo una, aunque con muchos contratos temporales, o si se han producido varias.
En este sentido, a pesar de la última sentencia del Tribunal Supremo, se ha observado que los tribunales han ido aumentando los plazos. De hecho, el propio Tribunal Supremo, en una sentencia del 9 de noviembre de 2016, consideró lo contrario. Esta variabilidad en las decisiones judiciales refleja la complejidad y la naturaleza controvertida de este tema en el derecho laboral español.
Fuente – Huffingtonpost